Código de conducta del entrenador

El entrenamiento se lleva a cabo de acuerdo con el Código de conducta para compañeros profesionales de ST! R.

El código de conducta de STiR solo se aplica al coaching. Para trabajo corporal, masaje y tantra, otra garantía de calidad y otros arreglos, que encontrará en otras partes de este sitio, como el código de conducta para profesionales del tantra.

Tijs Breuer: “Muestro respeto por la persona y la privacidad del cliente. Además, muestro el máximo cuidado cuando trato información confidencial y no revelo nada sobre el tratamiento o la persona.Trabajo con integridad y experiencia. Nunca permitiré que mis acciones se vean influenciadas por intereses comerciales, personales, religiosos, políticos o ideológicos.

Trabajo con cuidado, tomando decisiones responsables en la supervisión. Soy consciente de las situaciones transferenciales y contratransferenciales. Y me abstengo de comportamientos que puedan dañar la confianza en la orientación profesional”.

Comité de Confidencialidad

En relación con este código de conducta, St! R tiene uno comité de confianza, Disciplinario y uno regulación de quejas. Puede encontrar más información sobre la calidad, las normas de conducta y los reglamentos aplicables en el sitio web de ST! R.

Código de conducta para consejeros profesionales

A continuación puedes leer el completo código de conducta STiR.

1. Definiciones

  • El código de conducta se aplica a todo entrenador, supervisor u otro consejero profesional que esté registrado en StiR;
  • Este entrenador, supervisor u otro consejero profesional se describe con más detalle en este código.
    referido como el supervisor profesional;
  • En este código, el coachee, supervisado u otra persona a supervisar también se denomina cliente;
  • Si la asignación para la supervisión ha sido emitida por un cliente que no sea el cliente, este se denominará cliente externo.


2 – Generalidades

  • El consejero profesional muestra respeto por la persona y la privacidad del cliente y por la persona u organización del cliente externo;
  • El consejero profesional se esfuerza por la integridad en su práctica profesional;
  • El consejero profesional se esfuerza por adquirir y mantener un alto nivel de experiencia en su práctica profesional;
  • El consejero profesional se esfuerza por tomar decisiones responsables en
    de acuerdo con el papel de facilitador según lo acordado en el contrato;
  • El consejero profesional se abstiene de conductas que socavan la confianza en el
    puede perjudicar la orientación profesional.


3 – Asignación

El consejero profesional se asegura de dar una imagen correcta tanto al cliente como al cliente externo de la orientación que ofrece y del grado de su pericia y experiencia;

El consejero profesional no acepta asignaciones que estén fuera de su pericia y / o experiencia, y en ese caso aconseja al cliente que recurra a otro consejero profesional;

Si se ha celebrado el contrato de cesión, el profesional
el supervisor se asegura de que las condiciones y el propósito de esa asignación se establezcan por escrito en un contrato;

En dicho contrato se tratan al menos los siguientes asuntos:
• El propósito de la tarea
• las condiciones financieras
• la forma en que se realizan los informes al cliente y al cliente externo
• la aplicabilidad de este código de conducta


4 – Confidencialidad

  • El consejero profesional se asegura de que observa la confidencialidad hacia el cliente en todo momento, que el expediente del cliente se mantiene con cuidado y en un lugar seguro;
  • El consejero profesional muestra el mayor cuidado al tratar la información confidencial y no revela nada, ya sea verbalmente o por escrito, a menos que el cliente haya dado permiso explícito para esto con anticipación;
  • Tampoco se realizan anuncios ni informes al cliente externo
    liberado o puesto a disposición para inspección sin el permiso explícito del cliente;
  • ¿Ha dado permiso el cliente para informar por escrito a la
    cliente, el cliente tendrá la oportunidad de ver el borrador de ese informe y proporcionar comentarios.
  • El cliente tiene derecho en todo momento a revocar un permiso otorgado previamente para informar al cliente externo.


5 – Integridad

  • El consejero profesional solo actúa de acuerdo con su contribución acordada contractualmente al propósito de la asignación y no permitirá que sus acciones sean influenciadas por sus intereses comerciales, personales, religiosos, políticos o ideológicos;
  • El consejero profesional reconoce las dificultades que pueden surgir porque el cliente y el cliente externo pueden tener intereses diferentes. Si surge esa situación, informará de ello a ambas partes lo antes posible y les dejará claro cómo se ocupará de esos diferentes intereses;
  • Si dichos intereses resultan incompatibles, el asesor profesional no aceptará la cesión o la dará por terminada inmediatamente;
  • El consejero profesional reconoce las dificultades que pueden surgir de la
    cumplir simultánea o secuencialmente diferentes roles profesionales frente a una o más partes involucradas y evalúa cuidadosamente si es aceptable desempeñar varios roles uno tras otro o en paralelo;
  • Si el consejero profesional cumple diferentes roles, se asegura de brindar total claridad sobre esos diferentes roles con respecto a los involucrados.


6 – Relación

  • El consejero profesional evita cualquier contacto sexual y cualquier relación sexual con el cliente en todo momento;
  • El consejero profesional se esfuerza por evitar una relación amistosa con el cliente. Si a pesar de todo surge una relación amistosa, el profesional
  • El supervisor se asegura de que su supervisión finalice lo antes posible y coopera en una transferencia cuidadosa de la supervisión a otro supervisor profesional.